Cuando se aplica el regimen de prescripcion de 5 anos?

¿Cuándo se aplica el régimen de prescripción de 5 años?

Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015 : se aplicará el nuevo régimen de prescripción de 5 años, prescribiendo el día 7-10 -2020, es decir, cinco años después de la entrada en vigor de la ley.

¿Qué pasa si se atrasa en los pagos de manutención de los hijos?

En general, los pagos de manutención de los hijos se reducirán a medida que aumente la asignación de tiempo. Si se atrasa en los pagos de manutención de los hijos, tendrá que pagar el interés del saldo, además del monto que deba. Los intereses se cobran por ley, y el juez no los puede cancelar.

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¿Cuál es el plazo de prescripción genérico?

Como antes se ha indicado, con anterioridad a la ley 42/2015 de 5 de octubre, este plazo de prescripción genérico era de QUINCE (15) años. Por ello, deberemos prestar especial atención al régimen transitorio establecido en la referida norma, pudiendo distinguirse las siguientes fases temporales:

¿Cuándo se debe mantener la manutención de un hijo?

La realidad, sostenida a través de la amplia jurisprudencia existente, dice que la manutención ha de mantenerse hasta que el hijo consiga su independencia económica a través de su incorporación al mercado de trabajo con cierta estabilidad.

¿Cuál es el plazo de prescripción de las prestaciones alimenticias?

Como hemos visto según el art. 1966.1 CC el plazo de prescripción es de 5 años para exigir el pago de las prestaciones alimenticias, y durante este periodo pueden solicitarse los alimentos que no han sido satisfechos, ya lo sea por falta de pago total o por pago parcial.

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¿Cuál es el plazo de prescripción?

VI.-. Plazo de prescripción de UN (1) año: Prescriben por el transcurso de un año ( art. 1.968 Cc) La acción para recobrar o retener la posesión. La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

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