Cuando puede extinguirse en regimen de propiedad en condominio?

¿Cuándo puede extinguirse en regimen de propiedad en condominio?

La extinción de condominio está dirigida principalmente a los copropietarios de un inmueble, y se da cuando una de las partes quiere quedarse con el 100\% del bien en copropiedad. Se trata de un derecho irrenunciable e imprescriptible de cualquier propietario de un proindiviso.

¿Cuánto cuesta la extinción de condominio?

Los honorarios de los abogados para la extinción de un proindiviso o condominio suelen oscilar entre 500 € y 1.500 €. Sin embargo, dependiendo de la vía que se escoja para tramitar el procedimiento, y de la complejidad que lleve asociada, es posible encontrar tarifas desde algo menos de 350 € hasta más de 3.000 €.

¿Quién paga notario extinción condominio?

Quién paga la Escritura en la Extinción de Condominio En estos casos, el encargado de hacer frente a los gastos será el comprador.

¿Qué es un condominio?

¿Qué es un “condominio”? ¿Qué es un “condominio”? Significa la propiedad compartida. Es aquella situación jurídica en la que dos o más personas se convierten en propietarios conjuntos de una cosa, es decir, son propietarios de una cuota o parte del bien común.

LEER:   Donde ver el numero del chasis?

¿Cuánto tributa la extinción de condominio?

Como la extinción de condominio no se considera una transmisión patrimonial, tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Esto significa que la carga fiscal oscila entre el 1\% o el 1,5\% del valor presente de la vivienda según la autonomía en la que esté.

¿Cómo extinguir el condominio por voluntad mutua en caso de divorcio?

En caso de divorcio, los cónyuges también pueden optar por hacerlo mediante el Convenio Regulador de mutuo acuerdo que acompaña a la demanda de divorcio. A través de esta operación se puede extinguir el condominio por voluntad mutua.

¿Cuáles son los beneficios fiscales de la extinción de condominio?

Un último beneficio fiscal a tener en cuenta es que la extinción de condominio, en principio, no genera un incremento o disminución patrimonial en renta. Por lo tanto, no está sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) que se presenta en la declaración anual.

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba