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¿Cuándo procede la transacción?
La definición de transacción la encontramos en el artículo 2469 del código civil colombiano que señala en su primer inciso: «La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.»
¿Cuáles son los requisitos de la transacción?
Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado.
¿Cuál es la utilidad del contrato de transacción?
La transacción es un contrato por virtud del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, previenen una confro- versia futura o determinan una presenfe, con el objeto de evitar la incertidumbre jurídica en cuanto al alcance de sus prestaciones y derechos o los resultados aleatorios de un juicio presenfe o futuro …
¿Qué es la transacción procesal?
Transacción procesal, es la que tiene lugar pendiente el proceso ante los tribunales y consta en autos, como consecuencia de la homologación del acuerdo de transacción por el juez (art. 415 LEC). de paz competente, o ante el secretario judicial del juez de primera instancia competente (art.
¿Qué es un contrato de transacción ejemplo?
Un contrato de transacción es un contrato firmado ante un Notario Público por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. Usualmente el costo de los honorarios de un notarios por la realización de un contrato de transacción es de alrededor de $3,000.
¿Cuáles son las materias susceptibles de transacción?
Asuntos conciliables: Se puede conciliar todo aquello susceptible de transacción o desistimiento. Se puede transigir todo aquello que se puede disponer y todo aquello susceptible de ser cedido, bien sea un objeto o un derecho que puede ser valorado pecuniariamente.
¿Cuál es el objeto indirecto del contrato de transacción?
El objeto jurídico, a su vez, se divide en directo e indirecto. El primero es la creación, transmisión, modificación o extin- ción de derechos y obligaciones; el indirecto puede ser un dar, un hacer o una abstención. El objeto material es la cosa que se obligan a dar, el hecho a realizar o la abstención.