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¿Cuándo procede la reconvención en materia laboral?
3. La reconvención. Al momento de dar contestación a la demanda, la parte demandada puede plantear reconvención en contra del actor. La reconvención es la oportunidad para el demandado de plantear una pretensión suya en el proceso, en contra del actor inicial.
¿Qué es formular reconvención?
La reconvención es un procedimiento por el cual un demandado solicita en el mismo proceso una condena para el demandante. Es decir, en su contestación no se limita a solicitar la absolución, sino que expresa sus pretensiones vinculadas a la demanda original.
¿Qué es la reconvención en el derecho laboral?
entendemos como reconvención la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en EL proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente titulo que la del actor, para que se resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia.
¿Qué es la reconvención de demanda?
La reconvención es el acto por el cual el demandado promueve nueva demanda sobre el demandante inicial en el mismo proceso. En la contestación de demanda debe constar cuáles son sus pretensiones vinculadas al objeto de la demanda principal.
¿Cuál es el trámite especial para la demanda de reconvención?
Siempre que el asunto sea de competencia del mismo juez ante el cual se ventila la demanda inicial. El código general del proceso en su artículo 371 señala que para la procedencia de la demanda de reconvención esta no debe estar sometida a trámite especial.
¿Cuál es la oportunidad para interponer una demanda de reconvención?
Oportunidad para interponer la demanda de reconvención. La oportunidad para interponer demanda de reconvención es el traslado de la demanda, es decir, durante el término que se le da al demandado para contestar la demanda, como lo dispone el artículo 371 del código general del proceso.
¿Qué es la reconvención de sujetos no demandantes?
La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional. 2.