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¿Cuándo procede la adopción?
Adopción de consanguíneos: Cuando uno o los dos padres permite que un familiar consanguíneo (dentro del tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad) adopte al niño, niña o adolescente. Madres lactantes: En el caso de la madre que, después de nacer su hijo, decide dar su consentimiento para que sea adoptado.
¿Quién decide sobre la adopción?
Según el caso de que se trate, deberán consentir en la adopción: El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar. El tutor del que se va a adoptar. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos ni tutor.
¿Cuáles son los requisitos legales para adoptar?
Requisitos legales para adoptar El adoptante debe ser mayor de veinticinco años. La diferencia de edad entre el adoptante y el niño adoptado como mínimo, debe ser de dieciséis años y, como máximo, de cuarenta y cinco años.
¿Cuál es la diferencia de edad entre un adoptante y un niño adoptado?
El adoptante debe ser mayor de veinticinco años. La diferencia de edad entre el adoptante y el niño adoptado como mínimo, debe ser de dieciséis años y, como máximo, de cuarenta y cinco años.
¿Qué pasa si un adoptado es extranjero menor de 18 años?
Si el adoptado es un extranjero menor de 18 años, se le atribuye la nacionalidad española con independencia de la voluntad de las partes o de la legislación de país de origen del adoptado, desde el Auto del Juez que constituye la adopción.
¿Cuándo es posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado?
Es posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la mayoría de edad o de la emancipación, hubiere estado en acogimiento o conviviendo de manera estable con los futuros adoptantes, al menos, un año. 1. A un descendiente. 2.