Cuando procede el juicio de nulidad en materia administrativa?

¿Cuándo procede el juicio de nulidad en materia administrativa?

Este medio de defensa jurisdiccional procede contra actos administrativos que derivan de los procedimientos administrativos, cuando no exista obligación de agotar los recursos administrativos y contra resoluciones definitivas derivadas de los recursos administrativos, según sea el caso.

¿Qué recurso procede contra actos administrativos?

El acto administrativo definitivo: siempre es demandable y admite recursos (regla general), salvo lo expresado en la ley, ya que crea, modifica o extingue una situación jurídica particular o concreta, generando efectos jurídicos, susceptible de control de juridicidad.

¿Qué es el recurso de anulación?

Este planteamiento procede de la jurisprudencia del T.J.C.E. que ya desde el asunto 22/70 (confirmado recientemente por asunto 366/88) afirmaba que el recurso de anulación «debe estar abierto en relación a toda disposición adoptada por las instituciones, cualquiera que sea su naturaleza y forma, dirigida a producir efectos jurídicos».

¿Qué pasa si el recurso de anulación fuera desestimado?

Por el contrario, si el «recurso de anulación» fuera desestimado, tal pronunciamiento no produce efecto jurídico alguno, por cuanto la Sentencia dictada en ausencia del acusado, que ya era firme y ejecutable, seguirá siéndolo, procediéndose a su ejecución.

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¿Qué es la sentencia de anulación?

La sentencia de anulación produce la nulidad del acto, tiene valor de cosa juzgada material y formal y produce efectos retroactivos, estando obligada la Institución cuyo acto se anula a adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectiva la sentencia. TFUE, arts. 263, 264, 266 y 271.b) y c).

¿Cuál es el objeto y procedimiento de un recurso penal?

Objeto y procedimiento El objeto de este recurso consiste en determinar la regularidad del juicio en ausencia y posibilitar el derecho de defensa del ausente condenado a las referidas penas, siempre de la competencia de los Juzgados de lo Penal.

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