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¿Cuándo prescriben los vicios ocultos?
La acción de reclamación de vicios ocultos prescribe en un plazo de seis meses desde la entrega del bien. Sin embargo, como ocurre con otras acciones, este plazo puede ser interrumpido por medio de las correspondientes reclamaciones. Este plazo de prescripción impone cierto deber de diligencia al comprador.
¿Qué es la prenda tácita?
3218) que establece: si existiere, por parte del deudor que ha dado la prenda, otra deuda al mismo acreedor contratada posteriormente, el acreedor no está obligado a devolver la prenda antes de ser pagado de una y otra deuda, aunque no hubiese estipulación de afectar la cosa al pago de la segunda. …
¿Qué significa responder por evicción?
La evicción (evincere) es la pérdida del derecho que sufre el comprador por una sentencia condenatoria en virtud de un derecho anterior a la compra. El comprador puede exigir el saneamiento al vendedor, que tiene una obligación de responder.
¿Cuánto dura un contrato de prenda?
Artículo 2º. – Salvo que mediare reinscripción, la inscripción de los contratos de prenda con Registro caduca automáticamente a los CINCO (5) años de su anotación. La caducidad se producirá y anotará de oficio, sin necesidad de que sea requerida por los interesados.
¿Cuál es la diferencia entre prenda e hipoteca?
La hipoteca recae sobre bienes inmuebles y la prenda sobre bienes muebles. La hipoteca requiere ser elevada a escritura pública, la prenda no. En la hipoteca el propietario no se desprende de la posesión y uso del bien; en la prenda sí.
¿Qué significa responder de la evicción?
El saneamiento por evicción es la obligación a cargo del vendedor (o de sus herederos, artículo 1257 del Código Civil o CC) de responder frente al comprador en el caso de que tras la entrega se vea privado de la cosa comprada por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra (artículo 1475 del CC).
¿Quién responde por la evicción y quién responde por el saneamiento?
El saneamiento por evicción es aquella obligación que tiene el vendedor de responder frente a su comprador en caso de que tras haberle concedido el bien, exista una privación del mismo.