Cuando prescriben las facturas de servicios publicos?

¿Cuándo prescriben las facturas de servicios públicos?

Prescripción las facturas de servicios públicos Las facturas de servicios públicos emitidas por empresas de servicios públicos privadas u oficiales, prescriben en 5 años a partir de la fecha del vencimiento del pago de valor facturado. Término de prescripción de las facturas de servicios públicos.

¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar las facturas?

Sin embargo, el plazo de prescripción para reclamar las facturas no es el mismos en caso de deudor comerciante y deudor particular. En el primer caso, el plazo de prescripción aplicable para reclamar es el general de 5 años y para el segundo, se reduce a 3 años.

¿Qué hacer con las facturas de periodos o años anteriores?

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Facturas de periodos o años anteriores – ¿Qué hacer? Una empresa regularmente recibe facturas de años anteriores cuando ya se ha hecho el cierre contable y los estados financieros ya están autorizados o aprobados, ya se han presentado los informes a las distintas entidades oficiales.

¿Qué pasa si no se recibe la factura de una compra?

Si en noviembre de 2019 se hizo una compra pero no se recibió la factura, la compra debe ser reconocida en noviembre de 2019, cuando ocurrió el hecho económico. Luego, si la factura se recibe en febrero de 2020 no pasa nada ni se debe hacer nada porque la compra ya fue contabilizada en su momento.

¿Qué es la caducidad de la factura de servicios públicos?

Caducidad de la factura de servicios públicos. El artículo 154 de la ley 142 de 1994 introduce un término de caducidad en las facturas de servicios públicos, para efecto de hacer reclamaciones o interponer recursos. Señala el inciso de la norma referida:

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¿Cómo se cobran las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos?

«Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos.»

¿Cuál es la diferencia entre un título ejecutivo y una factura cambiaria?

Todo título valor es un título ejecutivo en tanto no todo título ejecutivo es un título valor por las diferencias entre estos. Las facturas cambiarias que constituyen un título valor prescriben en el término de 3 años señalado en el artículo 789 del código de comercio, que fija el término de prescripción de la acción cambiaria.

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