Cuando prescribe una jura de cuentas?

¿Cuándo prescribe una jura de cuentas?

No es preceptiva la intervención de abogado y procurador. La resolución no produce efectos de cosa juzgada. La jura de cuentas prescribe en el plazo de tres años desde la última diligencia practicada en el procedimiento.

¿Cuánto tarda una jura de cuentas?

El abogado y el procurador tienen un plazo para instar la jura de cuentas contra sus clientes que es de caducidad, estando previsto en el art. 237.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: dos años si el pleito estuviera en primera instancia y de un año si estuviere en segunda instancia o pendiente de casación.

¿Cuánto tarda la tasacion de costas?

Practicada por el Secretario Judicial la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días. Transcurrido el plazo establecido en el apartado primero sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el Secretario judicial la aprobará mediante decreto.

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¿Qué es el privilegio abogado-cliente?

El privilegio abogado-cliente es, estrictamente hablando, una regla de evidencia (las reglas de evidencia son protocolos que establecen le manera en la que todo lo relacionado con evidencias debe ser manejado). Esto impide que los abogados testifiquen y se vean obligados a hablar sobre las declaraciones de sus clientes.

¿Qué es el privilegio del cliente?

El privilegio del cliente. De manera general, el privilegio abogado-cliente se aplica cuando: Un cliente real o potencial se comunica con un abogado sobre asesoramiento legal. El abogado está actuando dentro de sus capacidades profesionales (en lugar de, por ejemplo, como amigo), y

¿Cuál es la diferencia entre un abogado y un cliente?

El abogado está actuando dentro de sus capacidades profesionales (en lugar de, por ejemplo, como amigo), y Cuando el cliente pretendía que las conversaciones fueran privadas y actuó en consecuencia. Los abogados no pueden revelar conversaciones orales o escritas mantenidas con sus clientes y que éstos esperen que sean privadas.

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¿Por qué los abogados no pueden revelar conversaciones orales o escritas con sus clientes?

Los abogados no pueden revelar conversaciones orales o escritas mantenidas con sus clientes y que éstos esperen que sean privadas. Un abogado que ha recibido las confidencialidades de un cliente no puede repetirlas a nadie fuera del equipo legal sin el consentimiento del cliente.

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