Cuando prescribe un bien inmueble?

¿Cuándo prescribe un bien inmueble?

Se entiende que, si el propietario del bien inmueble haya dejado de ejercer sus derechos un tiempo de 15 años, sin que cumpla su función social al que está obligado, lo perderá porque el posesionario ha ejercido sus derechos como si fuere dueño.

¿Qué bienes no se pueden prescribir?

En conclusión, no se puede adquirir por prescripción adquisitiva de dominio los bienes que le pertenecen al estado, ya que estos bienes se caracterizan por ser imprescriptibles.

¿Cuál es el plazo de prescripción?

VI.-. Plazo de prescripción de UN (1) año: Prescriben por el transcurso de un año ( art. 1.968 Cc) La acción para recobrar o retener la posesión. La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

LEER:   Como se investiga un delito informatico?

¿Cuál es el plazo de prescripción de las sanciones hipotecarias?

En cambio, el plazo de prescripción de las sanciones comienza a computarse desde el momento en que fuera ejecutable la resolución que impuso la sanción. Según los artículos 128 de la Ley Hipotecaria y 1964 del Código Civil, la acción hipotecaria prescribe a los 20 años contados a partir de que pueda ser ejercitada.

¿Cuál es el plazo de prescripción de las deudas comerciales?

Las deudas comerciales documentadas con letras de cambio, pagarés u otros instrumentos, tienen un plazo de prescripción de 3 años. Prescripción tributaria y de la seguridad social El plazo común, según la Ley General Tributaria, es de 4 años.

¿Se puede reiniciar el tiempo del período de prescripción?

En algunos estados, incluso un pago parcial de la deuda puede reiniciar el tiempo del período de prescripción. Es posible que quiera consultar a un abogado o revisar la ley aplicable en su estado, antes de hacer un pago parcial de una deuda.

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba