Cuando prescribe el pago de una factura?

¿Cuándo prescribe el pago de una factura?

Las facturas cambiarias que constituyen un título valor prescriben en el término de 3 años señalado en el artículo 789 del código de comercio, que fija el término de prescripción de la acción cambiaria.

¿Cuál es la vigencia de un pagaré?

Según el artículo 165 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción cambiaria directa prescribe en 3 años y existen varias hipótesis para iniciar a contar ese término: Contados a partir del vencimiento del título, esto es la fecha en que se comprometió a pagar el suscriptor.

¿Dónde denunciar por impago?

Una vez averiguada la situación de la empresa y si parece que los impagos se seguirán produciendo, llegará el momento de dar los pasos correspondientes para reclamar nuestros salarios. Para ello podremos acudir al SMAC (siempre será el primer paso), después al Juzgado de lo Social y, si llega el caso, al FOGASA.

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¿Qué pasa si no se recibe la factura de una compra?

Si en noviembre de 2019 se hizo una compra pero no se recibió la factura, la compra debe ser reconocida en noviembre de 2019, cuando ocurrió el hecho económico. Luego, si la factura se recibe en febrero de 2020 no pasa nada ni se debe hacer nada porque la compra ya fue contabilizada en su momento.

¿Cuánto tiempo se tarda en guardar las facturas?

Con carácter general, como ya se ha adelantado, es preciso guardar las facturas durante un plazo de 4 años.

¿Qué hacer si los importes que recogen las facturas son pequeños?

Si los importes que recogen las facturas son pequeños, este proceder no supondría un problema, pero si no es así, lo más aconsejable es actuar de otro modo. La base imponible de la factura debe declararse en el ejercicio al que pertenece. De este modo no se desvirtúa el resultado de explotación y se mantiene la correlación entre ingresos y gastos.

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¿Qué hacer con las facturas de periodos o años anteriores?

Facturas de periodos o años anteriores – ¿Qué hacer? Una empresa regularmente recibe facturas de años anteriores cuando ya se ha hecho el cierre contable y los estados financieros ya están autorizados o aprobados, ya se han presentado los informes a las distintas entidades oficiales.

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