Cuando no se comete alzamiento de bienes?

¿Cuando no se comete alzamiento de bienes?

No se comete delito si se acredita la existencia de otros bienes. Bien la comisión del delito no será tal si el deudor demuestra que con otros bienes puede hacer frente a las deudas.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que prescriba un delito de alzamiento de bienes?

¿Cuándo prescribe el alzamiento de bienes? El delito de alzamiento de bienes prescribe a los cinco años desde que se cometió la infracción para los tipos básicos, específico y atenuado; y a los diez años en los casos de frustración de ejecución agravada, según el artículo 131 del Código Penal.

¿Cómo se castiga el alzamiento de bienes?

El alzamiento de bienes básico será castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

LEER:   Cuanto tiempo tengo que tener un arete en la oreja?

¿Qué hacer si un vecino pone un negocio en su propiedad?

¿Qué hacer si un vecino pone un negocio en su propiedad? El Régimen de Propiedad Horizontal y el Código de Policía contemplan sanciones contra los vecinos que utilicen sus apartamentos como locales comerciales, sin contar con las autorizaciones pertinentes para realizar este tipo de actividades.

¿Qué es la restricción a los usos de la propiedad?

La restricción a los usos de la propiedad es uno de los principios básicos para la convivencia. En esta restricción las autoridades distritales o municipales establecen en dónde se pueden llevar a cabo cierto tipo de actividades de corte comercial, industrial o residencial.

¿Qué hacer si está prohibido realizar una actividad comercial?

Si evidencia que está prohibido realizar una actividad comercial en esa zona de la ciudad, deberá acudir ante las autoridades de Policía o ante las Alcaldías Locales. Para garantizar el debido proceso, un funcionario de estas entidades acudirá para estudiar las anomalías.

LEER:   Como se produce el dano a la intimidad de la persona?

¿Cómo se protege el derecho de propiedad?

¿Cómo se protege el derecho de propiedad? El Código Civil regula en su artículo 348 la recuperación del derecho de propiedad. En concreto, señala el derecho del propietario de reclamar contra el tenedor y poseedor de la cosa para reivindicarla.

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba