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¿Cuando no debo pagar un cheque?
¿Cuáles son las causas por las cuáles el banco puede rechazar el pago de un cheque? Fondos insuficientes en la cuenta del titular. Falta de firma del librador. La firma del librador es distinta a la registrada por el banco.
¿Cómo cobrar el cheque del gobierno de Estados Unidos en México?
Por otro lado, si trae algún cheque de un banco de los Estados Unidos, prácticamente la única forma de cambiarlo es depositándolo a una cuenta aperturada en México y de la cual sea el titular, además se deberá presentar algún tipo de identificación como la emitida por el Instituto Nacional Electoral, Pasaporte o …
¿Cómo calcular las multas por cheques rechazados?
El monto de las multas por cheques rechazados es fácil de calcular. Se trata de un 4\% (CUATRO POR CIENTO) sobre el monto del cheque rechazado. La multa será reducida a el 2\% (DOS PORCIENTO) en el caso de que el librador abone el cheque, recupere el valor y lo presente ante su banco dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de rechazo.
¿Qué pasa si emite un cheque sin la debida provisión de fondos?
Sin embargo, la emisión de cheque sin la debida provisión de fondos es siempre penalizada. El fundamento jurídico lo encontramos en la Ley de Cheques No. 2859 de fecha 30 de abril del 1951, modificada por la Ley 62-2000 de fecha 3 de agosto del 2000. En ese sentido, el artículo 66 establece como sanción el de emitir de mala fe un cheque sin la
¿Cuáles son las conductas sancionables en el pago de cheques sin fondos?
Existen algunas conductas sancionables cuando dichos documentos son girados sin fondos, tanto por la ley comercial como por la penal, con castigos que pueden alcanzar penas en establecimientos carcelarios. “Existen algunas conductas respecto del pago de cheques, las cuales infringen la ley, como es el caso de los cheques sin fondos.
¿Cuál es la indemnización de un cheque sin fondos?
En ningún caso, la indemnización será menor del 20 por ciento del valor del cheque”. El artículo mencionado instituye como regla general la obligación del librador (la persona que firmó el cheque) de resarcir los daños y perjuicios que en su caso se hubieren causado por el mencionado título de crédito sin fondos.