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¿Cuando me jubilo si nací en 1953?
Nacidos en 1953, se jubilarán a los 66 años. Nacidos en 1954, se jubilarán a los 66 años y 2 meses. Nacidos en 1955, se jubilarán a los 66 años y 4 meses. Nacidos en 1956, se jubilarán a los 66 años y 6 meses.
¿Qué pasa si me jubilo a los 60 años?
Con 60 años obtendrá 75\% de pensión. Con 61 años obtendrá 80\% de pensión. Con 62 años obtendrá 85\% de pensión. Con 63 años obtendrá 90\% de pensión.
¿Cuáles son los requisitos para cotizar en la Seguridad Social?
Haber cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social un periodo que permita completar al menos 15 años de cotización al llegar a los 65 años de edad. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Transmitir su explotación.
¿Cómo calcular la pensión de los Nacidos en 1963?
Vamos a ver los factores que hay que tener en cuenta para calcular la pensión de los nacidos en 1963: Estos son los pasos a seguir: Primero: Hay que calcular la base reguladora, que es el promedio de tus bases de cotización de los últimos 25 años. Segundo: Hay que ver qué porcentaje de la base reguladora vas a cobrar.
¿Cómo se aplican las edades de jubilación y el período de cotización?
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro: Estos son los casos de una jubilación ordinaria.
¿Cuál es la cuantía de la pensión por cese de la actividad laboral?
Si el trabajador supera los 30 años cotizados y se jubila tras el cese de la actividad laboral pero no por su propia voluntad -por ejemplo por despido o cierre de la empresa- la cuantía de la pensión variará en función de los años cotizados entre un 7,5\% y un 6\%. La evolución será la siguiente: Entre 30 y 34 años de cotización acreditados: 7,5 \%.