¿Cuando las partes se obligan recíprocamente?
El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. Artículo 1837. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que él provecho es solamente de una de las partes.
¿Cuál es la diferencia entre contrato unilateral y el contrato bilateral?
El contrato unilateral es aquel que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato; se contrapone, por lo tanto, al contrato bilateral (también llamado sinalagmático).
¿Cuándo dos partes contratantes se obligan recíprocamente una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto?
Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
¿Cuál es la forma legal de un contrato?
Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal. 1. Consensual, formal o solemne
¿Cuáles son los requisitos para celebrar un contrato?
Además las partes deben cerciorarse si ellas, por sí mismas, tienen capacidad para celebrar el contrato de que se trate, por ejemplo, si cuentan con la edad, el carácter o el poder que permitan celebrar el contrato en nombre de otra persona.
¿Quién puede firmar un contrato?
Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores). No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados. Acuerdo prenupcial .- También conocido como capitulación de bienes.
¿Cuáles son los elementos de un contrato?
Derecho Civil. Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transfiere derechos y obligaciones. De acuerdo al artículo 1794 del Código Civil Federal tiene dos elementos de existencia: El consentimiento: se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes, ya sea de forma expresa o de forma tácita.