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¿Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada?
Artículo 140. Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique.
¿Cuando no es procedente la acción de impugnación de la paternidad?
El cónyuge varón no puede impugnar la paternidad de un hijo alegando el adulterio de la madre, aun cuando ésta afirme que no es hijo suyo, salvo cuando el nacimiento del hijo se le haya ocultado, o bien que demuestre no haber tenido relaciones sexuales con su pareja durante los primeros ciento veinte días de los …
¿Qué significa posesión de estado en filiación?
O dicho de otra forma, aplicado a la filiación, la posesión de estado consiste en tener la apariencia de ser el hijo de alguien sin serlo biológicamente. En consecuencia, hay posesión de estado cuando alguien disfruta de determinado estado de familia, con independencia del título sobre el mismo estado.
¿Qué es la posesión de estado?
La posesión de estado es la apariencia de ser titular o tener un determinado estado civil en relación a una o varias personas. Consiste en disfrutar las ventajas inherentes a dicho estado y soportar los deberes que se derivan del mismo.
¿Cuándo se desconoce la paternidad?
¿En qué casos se podrá impugnar la paternidad? Cuando se demuestre la imposibilidad física del padre de tener intimidad con su cónyuge durante los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieron al nacimiento.
¿Cuánto tiempo se tiene para impugnar la paternidad?
Los herederos podrán impugnar la paternidad o la maternidad desde el momento en que conocieron del fallecimiento del padre o la madre o con posterioridad a esta; o desde el momento en que conocieron del nacimiento del hijo, de lo contrario el término para impugnar será de 140 días.
¿Cuánto se demora el proceso de impugnacion de paternidad?
El código civil otorga un plazo de 140 días para impugnar la paternidad a partir de que se conoce el hecho que origina la impugnación. El proceso de impugnación de paternidad está regulado por el artículo 87 del código general del proceso y el 386 del mismo código.