Cuando es un despido disciplinario?

¿Cuándo es un despido disciplinario?

Las causas del despido disciplinario Faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas. Indisciplina o desobediencia. Ofensas al empresario, compañeros o familiares de ambos. Estas ofensas pueden ser verbales o físicas.

¿Cómo justificar un despido disciplinario?

El Despido Disciplinario se debe comunicar mediante una carta por escrito al trabajador exponiendo de forma clara y suficiente los hechos que lo motivan y la fecha en que el despido tendrá efectos, sin perjuicio de otros requisitos formales que el Convenio Colectivo pueda exigir.

¿Cuánto es el finiquito por despido disciplinario?

La indemnización por despido disciplinario improcedente, para contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012, son 33 días de salario por año trabajado. Pero con un tope a percibir: 24 mensualidades.

¿Qué pasa si un trabajador comete un ilícito penal?

LEER:   Que problemas existen en las aduanas?

Esto, materializado en la práctica, significa que, si un trabajador comete un ilícito penal no significa que el despido vaya a ser declarado procedente sin más. Para ello vamos a analizar distintos casos diferenciando si el delito cometido es ajeno a la relación laboral o no.

¿Qué pasa si el trabajador cometió un delito?

En este supuesto la empresa no tiene necesariamente que conocer que el trabajador cometió un delito, salvo que ingrese en prisión provisional, lo que supone que el trabajador no puede prestar servicios.

¿Qué pasa si el trabajador es condenado por sentencia penal firme?

Una vez que finalice la prisión provisional y, si el trabajador es condenado por sentencia penal firme, “ la ausencia del trabajo deja de tener la cobertura de la situación suspensiva para configurarse como un incumplimiento de contrato sancionable por el empresario en virtud del artículo 54.2 a) ET ” (faltas de asistencia).

¿Qué es el despido improcedente?

LEER:   Cual fue la primer senal de transito?

13 A este respecto, véase la STS de 24 de abril de 2014, rec. núm. 8/2013, en la que el trabajador fue condenado por un delito de lesiones contra el empresario, siendo el despido declarado improcedente tanto en instancia como en suplicación.

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba