¿Cuándo es obligatorio el aviso legal?
El aviso legal web obligatorio: conceptos generales El aviso legal de una página web se debe incluir en todas aquellos sitios web que generen ingresos a través de la compraventa de productos o servicios, o de publicidad y patrocinio.
¿Qué debo hacer si creo que no se han respetado mis derechos en materia de protección de datos?
Si cree que se han violado sus derechos de protección de datos dispone de tres opciones:
- Presentar una reclamación ante su autoridad de protección de datos (APD) nacional.
- Emprender acciones legales contra una empresa/organización.
- Emprender acciones legales contra la APD.
¿Qué debemos hacer si no se respetan los derechos?
Ponerte en contacto con la institución. En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tienes las siguientes opciones: Llamar al 56 81 81 25 y 54 49 01 00, si vi- ves en la Ciudad de México, o al 01 800 715 2000 de cualquier Estado del país. Enviar una carta o acudir a las oficinas ubicadas en Periférico Sur 3469 Col.
¿Qué puedes hacer si uno de tus derechos no es respetado?
Puedes presentar una queja ante la CNDH o alguna CEDH mediante un escrito dirigido a la Comisión, por teléfono, por medios electrónicos o personalmente, solicitando la intervención de la Comisión por los actos de una autoridad que ha violado tus derechos humanos.
¿Por qué no son preceptivos los avisos previos a las notificaciones electrónicas?
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que los avisos previos, dirigidos al correo electrónico del contribuyente, no son preceptivos para Hacienda. Por ello, la falta de estos avisos no invalidaría las notificaciones electrónicas. Sin embargo, esto no será siempre así.
¿Qué pasa si no se envió un aviso al e-mail del contribuyente 19 Febrero 2019?
Las notificaciones electrónicas pueden quedar sin efectos, si no se envió un aviso al e-mail del contribuyente 19 febrero, 2019 Muchos contribuyentes están obligados a recibir las notificaciones electrónicas que les realiza la Agencia Tributaria, a través de un buzón habilitado al efecto (Dirección Electrónica Habilitada, DEH).
¿Qué pasa si no hay aviso por correo electrónico?
Y, como se ha visto, en la medida en que la falta de aviso por correo electrónico, sea una excepción a la forma habitual de actuar de la Administración notificadora, podrá alegarse la vulneración del principio de confianza legítima, para dejar sin efectos las notificaciones electrónicas.
¿Qué pasa si el destinatario no recoge el envío certificado?
En el caso de que el destinatario no acuda a recoger el envío certificado en los quince días fijados, el organismo administrativo dará por cumplido el trámite de la notificación. El procedimiento, por tanto, seguirá su curso sin que sea posible alegar la falta de notificación como defecto de forma.