Cuando es exigible un pago?

¿Cuándo es exigible un pago?

Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.

¿Qué pasa si hay incumplimiento de las obligaciones de pago?

El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención. ARTÍCULO 2105. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto de la fracción I del artículo anterior.

¿Cuando una obligación es exigible?

Esto quiere decir, que, una obligación exigible es aquella respecto de la cual no hay plazo o condición que suspenda su cumplimiento, o habiéndolo: i) el plazo ha vencido, ya sea por el transcurso del tiempo establecido por las partes o por la ley, y a falta de ambas por el juez, de conformidad con el artículo 186 del …

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¿Cuáles son las deudas exigibles?

Se considera deudas exigible coactivamente: La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la SUNAT y no reclamada en el plazo de ley. La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley por la SUNAT.

¿Cuáles son los principios que rigen el pago?

PRINCIPIO DE LA IDENTIDAD DEL PAGO: El pago debe ser idéntico a la prestación debida, debe comprender dicha prestación y nada más que ella (art. 1290 CC). Este principio supone una prestación que no puede exceder a la prestación prometida, porque el podría intentar la repetición de lo pagado (art. 1178 CC).

¿Qué es el monto deudor?

El término saldo deudor consiste en la situación contable en la que la suma de partidas en el ‘debe’ es mayor que las del ‘haber’. En otras palabras, sucede cuando se dan más cargos en la cuenta que abonos.

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¿Cuándo el acreedor no puede rechazar el cumplimiento del tercero?

Excepto cuando el contrato exija el cumplimiento personal, el acreedor no puede rechazar el cumplimiento del tercero si: La tercera persona tiene un interés legítimo en cumplir y el deudor, por su parte, no ha cumplido o es claro que no cumplirá.

¿Qué ocurriría si el acreedor aceptara el pago de tercero?

El pago de tercero está tan íntimamente asumido en el sistema jurídico civil continental que, si pensamos ahora qué ocurriría si el acreedor aceptara el pago de manos de persona distinta al deudor, lo más probable es que dijéramos que seguimos estando ante un pago exacto de lo debido.

¿Qué pasa si el pago se hace en manos de una persona que no es el acreedor?

Si el pago se hace en manos de una persona que no es el acreedor (o su representante) ni alguien autorizado por éste para recibir ( adiectus solutionis causa ), el pago no produce su efecto extintivo, aunque el CC se preocupa de establecer que sí será eficaz en la medida en que haya convertido en utilidad del acreedor (art. 1163.II CC).

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¿Qué pasaría si el acreedor aceptara cobrar antes o después del momento pactado?

Si el acreedor aceptara cobrar antes o después del momento pactado (o en lugar distinto al pactado), no habría tampoco propiamente un pago exacto de lo originalmente debido, pero la operación no ofrece demasiada dificultad, al menos entre acreedor y deudor (otra cosa sería, por ejemplo, para los fiadores o garantes).

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