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¿Cuándo entra en vigor una sentencia del Tribunal Constitucional?
Artículo 164. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.
¿Qué resoluciones son firmes?
Son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.
¿Qué es la sentencia y cuáles son sus características?
La sentencia es el acto procesal que pone fin al litigio, reconociendo o no la pretensión del actor en los procesos civiles; o en el proceso penal, determinando o no la comisión de un delito (condenando o absolviendo), y en el primer caso determinando al responsable, y la pena aplicable al caso concreto.
¿Cómo se expresan las sentencias?
Las sentencias deben ser en todos los casos, menos en las de mero trámite, motivadas y fundadas. Esto se expresa en los considerandos, donde el Juez debe explicar los motivos que lo llevan a resolver, de la manera que se expresará en la parte dispositiva de la sentencia.
¿Qué es una sentencia parcialmente constitucional?
Otra diferenciación que se deriva del artículo 164 de la Constitución permite hablar de sentencias parcialmente constitucionales, cuando la resolución sólo acepta parcialmente las pretensiones de inconstitucionalidad, amparo o competencia planteadas en el inicio del proceso, desestimando el resto.
¿Qué es la sentencia en última instancia?
Es el caso normal. o) Sentencia en última instancia: Es cuando la sentencia es apelable, y el recurso de apelación es interpuesto, la decisión del Juez de segundo grado, se dice dictada en última instancia. Pronunciamiento: Después de redactada la sentencia es pronunciada, esto es, leída íntegramente en audiencia pública.