Cuando entra en vigor la nueva Ley de alquiler?

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de alquiler?

6 de junio
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la nueva ley que regula los alquileres, que entrará en vigor mañana día 6 de junio.

¿Qué arrendamientos Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 29 1994 de arrendamientos Urbanos?

Artículo 5 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el BOE Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.

¿Cuáles son los artículos de la Ley de arrendamiento?

Formalización del arrendamiento. Artículo 38. Competencia Artículo 39. Procedimiento Artículo 40. Acumulación de acciones Disposición adicional primera. Régimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento. Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley Hipotecaria. Disposición adicional tercera. Depósito de fianzas.

¿Cuáles fueron las consecuencias de la nueva ley de arrendamiento rústico?

La consecuencia fue una revitalización de los arrendamientos rústicos. Durante los años 90 se registra, así, una fuerte expansión del arrendamiento, con un aumento de 2,3 millones de hectáreas. La nueva ley profundiza en esta dirección.

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¿Cuáles son los procesos pendientes de la Ley de Arrendamientos Rústicos?

Procesos pendientes. Los procesos judiciales y extrajudiciales, que se hallen en curso en el momento de la entrada en vigor de esta ley, continuarán tramitándose por la legislación sustantiva sobre arrendamientos rústicos que entonces les fuera aplicable. Disposición derogatoria única.

¿Cuáles son los artículos del Código de arrendamiento?

Incumplimiento de obligaciones. Artículo 28. Extinción del arrendamiento. TÍTULO III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada. Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario. Artículo 31. Derecho de adquisición preferente. Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo.

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