¿Cuándo entra en vigor el valor de referencia catastral?
Ya está plenamente operativo el nuevo valor de referencia de Catastro. Desde el pasado 1 de enero, con la llegada de 2022, este valor es la base imponible de impuestos tan importantes como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).
¿Cómo saber si un inmueble ha sido revisado su valor catastral?
Se puede conocer a través de los siguientes documentos: Consulta o certificación catastral electrónica, obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro. Certificado del Catastro emitido por sus Gerencias. Último recibo justificativo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
¿Cuándo se actualiza el Catastro?
Los valores catastrales se pueden actualizar todos los años por medio de un coeficiente. También se puede actualizar de manera general el valor catastral de todos los inmuebles de un municipio. Esta revisión la lleva a cabo la Dirección General del Catastro tras una petición previa del municipio en cuestión.
¿Cuándo se aprueba el texto refundido de laLey del Catastro Inmobiliario?
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
¿Qué es el nuevo valor de referencia del mercado inmobiliario?
EL NUEVO VALOR DE REFERENCIA DEL MERCADO INMOBILIARIO DIFERENCIA ENTRE DESTINO Y TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA Los gastos por atenciones a clientes o potenciales clientes y la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo Categorías Casos de éxito Catastro Impuestos Nueva Jurisprudencia Plusvalía municipal Sin categorizar Valoración Catastral Barcelona
¿Cuándo se debe comunicar al notario la remisión de la información?
Art 354 RH El Registrador, dentro de los nueve días naturales siguientes al de remisión de la información, deberá comunicar también al Notario, en el mismo día en que se haya producido, la circunstancia de haberse presentado en el Diario otro u otros títulos que afecten o modifiquen la información inicial.
¿Qué es la oponibilidad jurídica de lo inscrito a un tercero?
Pero la oponibilidad jurídica de lo inscrito a un tercero NO depende de que dicho tercero haya tenido conocimiento efectivo y real de lo inscrito, sino que es un efecto legal de oponibilidad de pleno derecho que no cabe enervar alegando buena fe, desconocimiento o ignorancia del contenido registral.