¿Cuándo empieza el procedimiento de apremio?
El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio en la que se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se le requiere para que efectúe el pago.
¿Cómo se inicia un proceso monitorio?
Fases del Procedimiento Monitorio
- Presentación del escrito de inicio.
- Admisión o inadmisión por el Juzgado.
- En caso de admisión, traslado del requerimiento de pago al demandado.
- Una vez notificado el requerimiento, el demandado puede: Pagar voluntariamente. Tras verificarse el pago, se archivará el asunto. Oponerse.
¿Qué es la fecha de apremio?
El inicio de un procedimiento se da con la providencia de apremio. Esta fase, conocida como de iniciación, es en la que se notifica al deudor y se establece el plazo para ingresar el pago o iniciar acciones de embargo.
¿Cuándo termina el procedimiento de apremio?
El procedimiento de apremio termina: Con el pago de la cantidad debida a que se refiere el apartado 1 del artículo 169 de la LGT. Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.
¿Cómo se hace un procedimiento monitorio?
La solicitud inicial del procedimiento monitorio ha de presentarse ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto del domicilio o residencia del demandado, quien lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda.
¿Quién puede iniciar un proceso monitorio?
«Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible…» Por tanto, la deuda que se pretenda reclamar mediante el proceso monitorio, cuya cuantía no está limitada para utilizar este rprocedimiento judicial, ha de ser: dineraria.