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¿Cuando el sueldo es inembargable?
Como regla general, el salario mínimo es inembargable y aun así, la única parte embargable es la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo. Cuando se trate de cobros por obligaciones alimentarias o en favor de una cooperativa, el límite será el cincuenta (50\%) de cualquier salario.
¿Cuáles son las prestaciones sociales inembargables?
Embargo de las prestaciones sociales. Por expresa disposición del artículo 344 del código sustantivo del trabajo las prestaciones sociales son inembargables, excepto si se trata de obligaciones contraídas con cooperativas y respecto a embargos por pensiones alimentarias. Misma historia que en el salario mínimo.
¿Cuánto se puede embargar de los honorarios?
“… Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50\%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil…”
Son inembargables el salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, las acreencias por concepto de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, y cualesquiera otros créditos causados a los trabajadores y las trabajadoras con ocasión de la relación de trabajo, salvo para garantizar las pensiones …
¿Cuándo se embargar las prestaciones sociales?
En los casos en que sea procedente el embargo de prestaciones sociales, se debe efectuar cuando el empleador haga el pago respectivo, que en el caso de la prima de servicios se hace en junio y diciembre, y en el caso del auxilio de cesantías, antes del 15 de febrero de cada año en vigencia del contrato de trabajo.
¿Cómo se limita la medida de embargo?
El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda* que garanticen aquel crédito, o …
¿Cómo embargar honorarios?
Si bien, desde una óptica constitucional, las medidas cautelares son admisibles para asegurar el pago de una obligación, su decreto y ejecución por las autoridades públicas debe conciliarse con el respeto a los derechos fundamentales.
¿Cuánto se embarga el sueldo de un trabajador?
Los primeros 950 € son inembargables. Los restantes 450 € son embargables sólo el 30\%, es decir, 135 €. Total embargable al mes: 135 €. Sin embargo, el mes en el que recibe las pagas extras, pasará al siguiente tramo, por lo que lo que excede de los 1.800 € (dos SMI) se embarga el 50\%. Salario Neto 14 pagas.
¿Cuándo se puede embargar el salario o indemnización?
Cuando se puede embargar el salario o indemnización (actualizado 2021) En el año 2021 se mantiene el SMI del año 2020; 950 € en 14 pagas, lo que equivale a 13.300 € anuales con lo que se mantiene los límites que se pueden embargar.
¿Cómo se embarga el salario mínimo interprofesional?
El importe del salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable por disposición legal y el resto de las retribuciones que se perciban se embargarán conforme a unos porcentajes.
¿Se puede embargar el sueldo por una deuda?
En nuestro artículo de Bienes embargables e inembargables dijimos que está prohibido por Ley que te embarguen el sueldo, pero ¿existen excepciones a esta regla? ¿pueden quitarte dinero de tu cuenta corriente por una deuda?