Cuando el despido es discriminatorio?

¿Cuando el despido es discriminatorio?

– (Despido discriminatorio). Será considerado despido discriminatorio el originado en motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial. En este supuesto la prueba estará a cargo de quien invoque la causal.

¿Cómo demostrar un despido nulo?

Es importante tener en cuenta que para que el despido sea nulo será precisa una declaración judicial. Es decir, un despido no puede ser considerado nulo salvo que un juez lo califique como nulo en sentencia. Si te han despedido y consideras que el despido es nulo, podrás impugnar ante el Juzgado de lo Social.

¿Cuál es la indemnización por despido discriminatorio?

Se trata de una doceava parte de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor, por cada mes de servicio o fracción mayor de diez días, y se le incrementa un 30\%.

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¿Cuáles son los motivos para el despido nulo?

Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad. Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes. La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole.

¿Qué es un despido improcedente?

Se entiende por despido improcedente aquel que proviene la acción a través de la cual un empresario o empresa finaliza unilateralmente el contrato laboral, en el cual no se acreditan las causas del despido objetivo o no se cumplen los requisitos formales exigidos en la Ley o en los Convenios Colectivos.

¿Cuánto cuesta la indemnización por despido improcedente?

El salario diario = (1500 x 12)/365 = 49,32 Indemnización por despido improcedente = Total de días de indemnización x salario diario = 209 x 49,31 = 10.305,79€ Ahora supongamos que Inés ha prestado sus servicios para la empresa Imprentas S.L. desde el 12/02/2011. Desde el 12/02/2011 al 12/02/2012: 1 año x 45 días/ año.

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¿Cuáles son las causas de nulidad del despido?

La normativa anterior al Estatuto de los trabajadores (en adelante ET) de 1994 establecía como causas de nulidad del despido, la enfermedad del trabajador. A partir de dicho cambio normativo el Tribunal Supremo (en adelante TS) sentó criterio jurisprudencial estableciendo como norma general la catalogación del mismo como improcedente.

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