Cuando dirigirse al Defensor del Pueblo?

¿Cuándo dirigirse al Defensor del Pueblo?

Las quejas se pueden presentar de manera individual o colectiva, cuando los ciudadanos consideren que la actuación de una administración (central, autonómica o local) o empresa o servicio público, ha vulnerado sus derechos.

¿Cómo reclamar ante el Defensor del Pueblo?

Si tienes problemas para poner la queja ponte en contacto con nosotros en el teléfono 900 101 025 (llamada gratuita desde España). Si llamas desde el extranjero marca +34 914326291.

¿Cuáles son las funciones de la Defensoría del Pueblo?

La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.

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¿Cuándo no puede actuar el defensor del pueblo?

El Defensor del Pueblo no puede actuar si no ha existido intervención de las administraciones públicas. Si se trata de conflictos entre particulares o con empresas privadas que no sean agentes de la Administración. Si ha transcurrido más de un año desde el momento en que se haya tenido conocimiento de los hechos objeto de la queja.

¿Cómo consultar a la Defensoría del pueblo?

Las consultas a la Defensoría del Pueblo pueden hacerse via online ([email protected]) o personalmente de lunes a viernes en la sedes San Salvador, San Pedro, Libertador, Perico, Humahuaca y La Quiaca en el horario de 8 a 14.

¿Cuáles son los requisitos para ser defensor del pueblo?

LO 36/1985 de 6 de noviembre, regula las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares de las comunidades autónomas. Requisitos: Debe ser español mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Periodo: Por un periodo de 5 años y reelegible.

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¿Cuánto cuesta dirigirse al defensor del pueblo?

Y además, puede hacerlo sin coste alguno, porque dirigirse al Defensor del Pueblo es gratuito. Residir fuera de España, estar incapacitado legalmente o estar internado en un centro penitenciario o de reclusión tampoco son impedimentos para dirigirse al Defensor del Pueblo.

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