¿Cuando baja el paro?
Durante los primeros seis meses, el importe diario que cobrará de paro el trabajador será el 70\% de la base reguladora que tenga. A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50\% de esa base.
¿Cuánto baja el paro a partir de los seis meses?
En el paro contributivo normal, los primeros 6 meses se cobra el 70\% y a partir del día 181 (séptimo mes), el porcentaje se reduce al 50\%. Eso no sucede en los ERTE por covid, en los que el trabajador siempre cobra el 70\%, con independencia del tiempo que lleve en esa situación de ERTE.
¿Cuánto descuentan en el paro?
Al desempleado se le descuenta de la prestación el 100\% la cuota que habitualmente pagan los trabajadores en activo (4,70\% de la base). Antes de la reforma de agosto de 2012 el SEPE asumía una parte de la cuota del trabajador (el 35\%) pero ahora no, el desempleado paga toda la cuota como trabajador.
¿Qué es el embargo del paro?
A) Embargo del paro por deudas con Hacienda, la Seguridad Social, etc o por orden judicial. En este supuesto, el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable. Únicamente le podrán embargar lo que cobre por encima de los 950 € al mes (2021).
¿Cuáles son las disposiciones relativas al embargo?
Las disposiciones relativas al embargo se encuentran en las siguientes leyes: Ley de Enjuiciamiento Civil. Sobre medidas cautelares, de ejecución forzosa, traba de bienes, efectos del embargo entre otros puntos. Ley de Enjuiciamiento Criminal para las fianzas y embargos en el proceso penal.
¿Qué es el embargo de salario?
Art. 607.1 LEC: Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Habría que analizar cada caso en concreto, pero si se está dentro de los plazos, puede presentarse un recurso contra la ejecución del embargo.
¿Cómo se regula el embargo de bienes?
El embargo se regula en los siguientes documentos: Ley de Enjuiciamiento Civil, Libro II (de los procesos declarativos), Título IV (de la ejecución dineraria), Capítulo III (del embargo de bienes), artículos 584 a 633. Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 589 a 614.