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¿Cuáles son los requisitos para la notificación de un proceso?
Se hará por medio de aviso que deberá expresar su fecha y la de la providencia que se notifica, el juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, el nombre de las partes y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
¿Cómo se realizan las notificaciones por estado?
NOTIFICACIONES POR ESTADO. Las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que elaborará el Secretario. La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de la providencia, y en él deberá constar: 1. La determinación de cada proceso por su clase. 2.
¿Cuándo se notifican las medidas previas al proceso?
Si fueren previas al proceso se entenderá que dicha parte queda notificada el día en que se apersone en aquel o actúe en ellas o firme la respectiva diligencia. Los oficios y despachos para el cumplimiento de las mencionadas medidas solamente se entregarán a la parte interesada.
¿Cuál es la procedencia de la notificación personal?
ARTÍCULO 290. PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones: 1. Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto admisorio de la demanda y la del mandamiento ejecutivo. 2. A los terceros y a los funcionarios públicos en su carácter de tales, la del auto que ordene citarlos.
¿Qué sujetos están obligados a recibir las notificaciones por el mismo medio?
Algunos sujetos en su relación con la Administración están obligados al uso de medios electrónicos, y por ello, a recibir las notificaciones por el mismo medio, salvo algunas excepciones que comentaremos después. El art. 14 establece que están obligados: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica.
¿Quién puede hacerse cargo de la recepción de la notificación?
En el caso de que se notifique en el domicilio podrá hacerse cargo de la recepción de la notificación cualquier persona mayor de 14 años y que haga constar su identidad. Si no se pudiera notificar se repetirá 1 vez más, dentro de los 3 días siguientes y en una hora distinta.