¿Cuáles son los obstáculos del comercio internacional?
Un obstáculo bastante importante en lo que a comercio internacional se refiere. Los consumidores son muy diferentes en Nueva York o China. Las exigencias, nivel de conocimiento, idioma, presupuestos, hábitos de consumo o gustos distarán enormemente. Así, adaptar nuestro negocio al territorio que queremos atacar es fundamental.
¿Cuáles son los obstáculos técnicos al comercio?
Obstáculos técnicos al comercio El objetivo del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) es que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no sean discriminatorios ni creen obstáculos innecesarios al comercio.
¿Por qué el comercio sigue siendo el motor del crecimiento económico internacional?
El comercio sigue siendo el motor del crecimiento económico internacional y mientras estemos claros de ello podemos tener esperanzas. En nuestros tiempos se comparten beneficios y desafíos, los problemas nacionales están internacionalmente interconectados y las crisis regionales, mundialmente vinculadas.
¿Cuál es el papel de la OMC en la seguridad jurídica internacional?
En medio de la crisis de confianza que afecta a las instituciones financieras, la OMC destaca como un fuerte pilar de la seguridad jurídica internacional; un legítimo esquema multilateral de toma de decisiones que contribuye a una gobernabilidad internacional fundada en la premisa de que el comercio es esencial para la prosperidad global.
¿Cuáles son los obstáculos no arancelarios en el comercio internacional?
Un Grupo de Trabajo del GATT, establecido para evaluar la repercusión de los obstáculos no arancelarios en el comercio internacional, llegó a la conclusión de que la principal categoría de medidas no arancelarias con que se enfrentaban los exportadores eran los obstáculos técnicos.
¿Cuál es el trato de los productos importados del territorio de cualquier país?
En el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo se dispone que “con respecto a los reglamentos técnicos, se dé a los productos importados del territorio de cualquiera de los Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país”.