Cuales son los dos tipos de embargo?

¿Cuáles son los dos tipos de embargo?

Hay dos tipos de embargo: el coactivo y el precautorio.

¿Qué es el embargo y sus tipos?

El embargo es la retención e inmovilización de uno o más bienes de una persona que se realiza por mandato de un juez o autoridad competente. En caso de que el deudor pague su deuda, el embargo se anula. Pero también existe el embargo ejecutivo, que se establece después de dictada la sentencia de pago de deuda.

¿Qué es embargo precautorio y definitivo?

El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución.

¿Qué es un embargo definitivo?

¿Qué es un embargo precautorio?

El embargo precautorio es una disposición que únicamente puede dictar un juez civil y que puede implicar una anotación en el Registro Público de la Propiedad, pero eso regularmente ocurre cuando hay una garantía hipotecaria o cuando hay un bien inmueble.

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¿Qué es un embargo ejecutivo?

El juez ordenará la retención de los bienes del obligado para pagar con ellos la deuda. Este embargo ejecutivo supone la pérdida definitiva del bien y tiene carácter resolutorio. Por tanto, no hay forma de anular dicha orden.

¿Cuál es el fin del embargo?

Y el fin del embargo será asegurar que el sujeto o compañía cumplan con el pago de la obligación que hayan contraído y que no hayan pagado aún, existiendo firmes dudas sobre la satisfacción futura de la deuda.

¿Qué es un embargo preventivo?

Este embargo preventivo se trata de una medida cautelar que no priva al deudor de la propiedad sobre el bien de manera definitiva. Podrá desaparecer la orden de embargo en caso de que satisfaga la deuda. Se da una vez se ha dictado sentencia de la obligación del pago de deuda.

¿Cómo se regula el embargo de bienes?

El embargo se regula en los siguientes documentos: Ley de Enjuiciamiento Civil, Libro II (de los procesos declarativos), Título IV (de la ejecución dineraria), Capítulo III (del embargo de bienes), artículos 584 a 633. Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 589 a 614.

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