Cuales son los dos medios para probar el estado civil?

¿Cuáles son los dos medios para probar el estado civil?

El estado civil de casados, de padres o hijos legítimos, se probará por las respectivas partidas de matrimonio o nacimiento, extraídas de los Registros Civiles correspondientes. La edad y la muerte se probarán por las partidas de nacimiento y defunción.

¿Cómo se puede comprobar el estado civil de una persona?

– El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del registro civil (expedidas por las autoridades competentes); ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

¿Cuáles son los requisitos de viudedad para parejas de hecho?

En cuanto a los requisitos de pensión de viudedad para parejas de hecho, la ley 40/2007 establece en su disposición adicional tercera letra b) que la convivencia entre ambos ha debido ser de 6 años.

¿Cuándo entra en vigor la pensión de viudedad de pareja de hecho?

La ley que introdujo esta pensión de viudedad de pareja de hecho es del 2007 Publicada en el BOE núm. 291 de 05 de Diciembre de 2007 y entraba en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación, es decir 1 de enero de 2008.

LEER:   Que pasa si se cambia solo un amortiguador?

¿Cuáles son los requisitos económicos para la pensión de viudedad sin estar casados?

Requisitos económicos para la pensión de viudedad sin estar casados. Pues dependiendo de la situación económica se tendrá o no derecho a esta pensión: que los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzaran el 50\% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período.

¿Quién es el heredero legítimo del viudo?

1.1 ¿A CUÁNTO ASCIENDE LOS DERECHOS HEREDITARIOS DEL VIUDO/A? El Código Civil, en su artículo 807, declara como heredero legítimo al cónyuge viudo/a, junto con los descendientes o ascendientes del fallecido.

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba