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¿Cuáles son los derechos renunciables?
Los derechos renunciables son siempre subjetivos, puesto que no cabe la renuncia al derecho objetivo o norma jurídica. Sólo cabe la exclusión voluntaria de la ley cuando se trata de ley dispositiva y no cabe, en absoluto, cuando se trata de ley imperativa.
¿Cuáles son los derechos constitucionales de los acusados?
Es precisamente en base a la constitución que aquellos individuos a merced de nuestro sistema penal, por haber sido acusados de algún delito, tienen ciertos derechos constitucionales que deben prevalecer durante todo el proceso criminal. El acusado estará representado por un abogado, y el Pueblo por un fiscal.
¿Cuáles son las renuncias anticipadas de Derecho?
No caben, pues, las renuncia s anticipadas de derecho. Por otra parte, la renuncia a un derecho subjetivo no puede contrariar el interés o el orden público ni perjudicar a tercero s.
¿Cuáles son los derechos de los acusados en Puerto Rico?
Los derechos de los acusados en Puerto Rico. El derecho procesal penal es un conjunto de reglas que regulan todo proceso penal. La fuente de donde proviene este derecho, son las Reglas de Procedimiento Criminal, que a su vez interaccionan con la Constitución de Puerto Rico y Estados Unidos. Es precisamente en base a la constitución que aquellos
¿Cuál es la diferencia entre la renuncia y el no-ejercicio de un derecho?
La renuncia es diferente del no-ejercicio de un derecho, ya que este último implica un simple estado de pasividad; en cambio, la renuncia envuelve un desprendimiento del derecho. La renuncia es una de las formas en que puede ponerse fin a un derecho. Implica un simple acto de abandono.
¿Cuál es el objeto de la renuncia?
El objeto de la renuncia está constituido por el derecho subjetivo del que sea titular quien la efectúa.
¿Qué es la renuncia en el derecho chileno?
La renuncia en el derecho chileno: Art. 12 del Código Civil El Art. 12 del Código Civil consagra la regla general en materia de renuncia de derechos subjetivos. Este Art. se aplica no sólo se aplica a los “derechos conferidos por las leyes”, sino también los conferidos por otras fuentes (como el contrato).