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¿Cuáles son los derechos de un cónyuge sin el consentimiento del otro?
«1. Con independencia del régimen económico matrimonial aplicable, el cónyuge titular, sin el consentimiento del otro, no puede hacer acto alguno de enajenación, gravamen o, en general, disposición de su derecho sobre la vivienda familiar o sobre los muebles de uso ordinario que comprometa su uso, aunque se refiera a cuotas indivisas.
¿Cuál es la legítima del cónyuge supérstite en el usufructo de la herencia?
Si el viudo/a concurre con hijos o descendientes de su cónyuge causante (sean comunes o no, matrimoniales o extramatrimoniales) la legítima del cónyuge supérstite en el usufructo de un tercio de la herencia, en concreto, el tercio destinado a mejora, tal como señala el artículo 834 del Código Civil.
¿Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para la copropiedad?
Pero esta doctrina debe matizarse, pues si la copropiedad existe precisamente entre ambos cónyuges (por ejemplo, dos cónyuges en régimen de separación que han adquirido la vivienda familiar en pro indiviso), a mi entender, sí sería preciso el consentimiento de ambos para que cada uno de ellos pueda disponer de su parte indivisa.
¿Qué pasa si no se paga la herencia?
Sin embargo, mientras no se pague ese derecho del viudo/a, todos los bienes de la herencia quedan afectados y son responsables del pago del mismo.
¿Qué es el acuerdo o consentimiento de un cónyuge que abandona la vivienda?
Este acuerdo o consentimiento de ambos puede resultar de actos concluyentes que impliquen la voluntad evidente del cónyuge que abandona la vivienda de no considerar esta su vivienda habitual.
¿Cuándo se otorgó el consentimiento para la disposición de los gananciales?
Además, el consentimiento para la disposición de los gananciales se había otorgado antes de la vigencia de la reforma de 1981, que introdujo el artículo 1320 Código Civil.