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¿Cuáles son los contratos públicos o administrativos?
Contratos administrativos Son aquellos celebrados por una Administración Pública, con alguna especialidad, pues hay contratos celebrados por una Administración Pública que deben considerarse privados (como los de creación e interpretación artística, los de espectáculos o determinados servicios financieros).
¿Qué es un contrato privado y público?
A hora bien, podemos decir entonces que la diferencia entre estos dos tipos de contrataciones radica en que la contratación privada es un acuerdo formal entre las partes involucradas, donde puede llegar a ver flexibilización de términos y condiciones acordadas en común; mientras que en la contratación pública, se …
¿Qué son los contratos de la administración?
Los contratos administrativos no se diferencian conceptualmente de los contratos de derecho privado (civil o mercantil). Lo que caracteriza a estos contratos es la intervención de una Administración Pública y la vinculación del contrato a una finalidad pública.
¿Qué es una contratación privada?
Se consideran contratos privados, los celebrados por las personas físicas jurídicas (que no tengan la consideración de Administración Pública).
¿Cuál es la definición de contratos públicos?
Tras la entrada en vigor en 2007 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la definición tradicional queda relegada simplemente a los contratos públicos que celebren las Administraciones Públicas.
¿Cómo se realizan los contratos del sector público?
Los contratos del sector público nacen de un proceso de selección o licitación que pone en marcha una administración. El proceso culmina con la fase de adjudicación. En ella se determina cuál es la empresa adjudicataria para llevar a cabo la prestación solicitada.
¿Cuál es el Reglamento de contratos públicos?
En Europa se aplica el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
¿Qué son los contratos privados?
Son aquellos celebrados por una Administración Pública, con alguna especialidad, pues hay contratos celebrados por una Administración Pública que deben considerarse privados (como los de creación e interpretación artística, los de espectáculos o determinados servicios financieros).