Tabla de contenido
¿Cuáles son los 10 principales derechos de los niños?
Derechos fundamentales de los niños
- Derecho a la vida.
- Derecho a la alimentación.
- Derecho a la educación.
- Derecho al agua.
- Derecho a la salud.
- Derecho a la identidad.
- Derecho a la libertad de expresión.
- Derecho a la protección.
¿Cuáles son los derechos del niño niña y adolescente?
Derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
¿Cuáles son los Derechos del Niño niña y adolescentes en Venezuela?
Entre los Derechos del niño destacan los siguientes:
- A la vida.
- A la salud.
- Al descanso, el esparcimiento, el juego, la creatividad y las actividades recreativas.
- A la libertad de expresión y a compartir sus puntos de vista con otros.
- A un nombre y una nacionalidad.
- A una familia.
¿Cuáles son los derechos de los menores de edad?
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho de los menores de edad a participar efectivamente en los procedimientos jurisdiccionales que los afectan y a dar su opinión de tal modo que pueda tener influencia en el contexto de la toma de decisión judicial que resuelva sobre su vida y sus derechos.
¿Qué es la capacidad jurídica de los menores?
PRIMERA: La capacidad jurídica de los menores no puede ser negada por cuanto la misma deviene de su personalidad.
¿Cuál es el acceso a la Justicia de los menores de edad?
En cuanto al acceso a la justicia de los menores de edad podemos decir que en estos momentos en nuestro país la protección integral de los niños y adolescentes es ejercida como alegamos anteriormente, solamente por el Ministerio Fiscal, constituyendo este patrocinio uno de los deberes fundamentales de los fiscales en la actualidad 42. 2.
¿Cuál es la capacidad procesal de los menores de edad?
50 En nuestra legislación civil adjetiva los menores de edad no tienen capacidad procesal, ya que el artículo 63 regula que: “Son capaces para comparecer en el proceso e instar ante los Tribunales las personas naturales que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.