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¿Cuáles son las reclamaciones por daños construcción?
Variadas son las acciones que el ordenamiento legal español atribuye al comprador de una vivienda por obras defectuosas o viciadas tras la compraventa de la misma, por ello el tema de reclamaciones por daños construcción. Ciertamente, el sistema de responsabilidad por defectos o vicios en la edificación es complejo.
¿Qué es la reclamación por daños morales?
La reclamación de una indemnización por daños morales se integra dentro de la misma reclamación por los daños patrimoniales que pudieran haberse derivado del hecho dañoso, o bien de forma individual si sólo se han producido éstos. La reclamación puede responder a una acción por responsabilidad contractual o extracontractual,
¿Cuál es el derecho a reclamar la indemnización por daño moral?
La zozobra, la inquietud, que perturban a una persona en lo psíquico”. El derecho a reclamar la indemnización por daño moral es independiente a la existencia de un daño patrimonial y responde a tres características esenciales, a saber:
¿Qué es un daño privado?
Se trata por tanto de «todo daño privado que no puede comprenderse en el daño patrimonial, por tener por objeto un interés no patrimonial, o sea que guarda relación a un bien no patrimonial» (DE CUPIS, 1966).
¿Cuándo procede una demanda por daños y perjuicios?
¿Cuándo procede una demanda por daños y perjuicios? Procede la demanda cuando se produce cualquier tipo de daño o perjuicio causado a una persona ya sea debido a su imprudencia, impericia, negligencia y más aun cuando hay la intención de afectarlo, generando la obligación de indemnizarla y necesaria para poder acceder a la reparación del daño.
¿Quién es el responsable de los daños y perjuicios de una construcción?
La ley señala que el propietario primer vendedor de una construcción será responsable de todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su construcción o después de terminada.
¿Cuál es la normativa que permite demandar a la constructora de tu vivienda nueva?
La normativa que lo permite se encuentra en los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones . Estos artículos fueron modificados por el legislador el año 1996, posibilitando, desde esa época, que se pueda demandar a la inmobiliaria o constructora de tu vivienda nueva.