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¿Cuáles son las pruebas que se pueden ofrecer en materia penal?
El actual Código Federal de Procedimientos Penales reconoce que pueden ser ofrecidos como medios de prueba: la confesión, la inspección, la reconstrucción, peritos, testigos, confrontación, careos, documentos y todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente y no vaya contra el derecho a juicio …
¿Qué dice el artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos Penales?
Citación. Toda persona está obligada a presentarse ante el Órgano jurisdiccional o ante el Ministerio Público, cuando sea citada.
¿Qué dice el artículo 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales?
(…). Ambas Cámaras del Congreso de la Unión podrán realizar audiencias públicas con las víctimas u ofendidos de los responsables de los delitos durante los procesos legislativos referentes a las leyes de amnistía, a fin de garantizar sus derechos consagrados en la Ley General de Víctimas.
¿Por qué los acusados no pueden ver un informe de arresto?
Los acusados en general NO tienen el derecho de ver una copia del informe de arresto, pero sus abogados sí lo pueden ver. Esto es así para proteger la identidad de los testigos. Esta es otra razón por la que es importante que el acusado de haber cometido un delito menor o mayor tenga a un abogado para que lo represente.
¿Cuál es la carga de la prueba en el proceso civil?
En el proceso civil la carga de la prueba se establece en el interés de las partes, por lo que para demostrar al juez la veracidad de sus afirmaciones, se sigue la máxima de que “quien alega un hecho debe acreditarlo”; siendo que, como regla general:
¿Cuáles son los momentos para pedir prueba en el procedimiento abreviado?
Porque en el procedimiento abreviado como sabemos hay dos momentos para pedir prueba, en el escrito de defensa o acusación, y el turno de intervenciones o audiencia preliminar.
¿Quién puede presentar cargos por el arresto de un acusado?
El fiscal puede presentar cargos por todos los delitos que dieron lugar al arresto del acusado por parte de la policía, o puede decidir presentar menos o más cargos que los que se incluyeron en el informe de arresto.