¿Cuáles son las pruebas en el proceso civil?
La prueba es “la actividad procesal que tiende a alcanzar la certeza en el juzgador respecto de los datos aportados por las partes, certeza que en unos casos se derivara del convencimiento psicológico del mismo juez y en otros de las normas legales que fijaran los hechos”[6].
¿Cómo se ofrecen los medios de prueba en el proceso penal?
Nuestro Derecho admite los siguientes medios de prueba: a) Los instrumentos públicos y privados. b) Los testigos. c) Las presunciones. d) la confesión judicial de parte.
¿Cuál es el periodo para el ofrecimiento de la prueba confesional?
En esa medida, debe concluirse que la prueba confesional en el juicio ordinario mercantil puede ofrecerse desde los escritos de demanda y contestación y hasta diez días antes de que fenezca el periodo probatorio, en términos del señalado artículo 1214 del Código de Comercio.
¿Cómo se deciden los casos civiles?
Otros casos civiles son decididos por jurados, y sólo es necesario que por lo menos 9 de los 12 jurados estén de acuerdo con el veredicto. En la mayoría de los casos civiles, el juez o jurado tienen que tomar una decisión sobre qué parte va a ganar el juicio basándose en un criterio llamado “ preponderancia de la prueba ”.
¿Cuáles son los diferentes medios de prueba en el procedimiento civil?
En el procedimiento civil los diferentes medios de prueba deberán ser propuestos por las partes. Las pruebas se caracterizan por el principio de unidad en su regulación, necesidad, unidad de acto, inmediación, principio de contrariedad y principio de publicidad.
¿Cuál es la característica de la prueba civil?
En este sentido se pronuncia no solo el artículo 290 LEC sino también el artículo 429.4 LEC para el proceso ordinario, y por referencia el artículo 445 LEC previsto para el proceso verbal. La prueba civil goza también de la característica de la inmediación, siendo esta consecuencia de la anterior.
¿Cuál es la relación entre la prueba y el objeto del juicio civil?
Conforme al artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) la prueba que se practique en el acto del juicio civil debe tener relación con el objeto del proceso que se pretende tutelar.