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¿Cuáles son las previsiones legales sobre el orden de embargo?
3.1. Las previsiones legales sobre el orden de embargo La Ley 58/2003, General Tributaria, regula en su artículo 169 la práctica del embargo de bienes y derechos. 2.
¿Cuál es el orden señalado por la ley para practicar un embargo?
En al vigente Ley de Enjuiciamiento Civil se establece un orden concreto a la hora de practicar un embargo, señalándose unos bienes con preferencia a otros a este fin. en concreto el orden señalado por la ley para practicar el embargo es el siguiente: 1º.- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. 2º.-
¿Cuáles son los requisitos para ejecutar un embargo?
El juez debe dictar: hora, fecha y lugar del embargo. Se te debe notificar: hora, fecha y lugar de embargo. No todos los bienes son embargables. Pueden ejecutar el embargo sin tu presencia y hacer uso de la fuerza pública. El interventor debe presentarse antes de realizar el embargo. Puede existir un reembargo.
¿Qué es el embargo de un bien?
El embargo es la retención legal de un bien propiedad de una persona que se utiliza como método de seguridad para satisfacer una deuda contraída por dicha persona.
¿Cuándo se ejecuta un embargo?
Es decir, no se trata de un embargo que priva al deudor de sus pertenencias de manera definitiva. En el caso del segundo, se ejecuta una vez que ha sido declarado por sentencia judicial, es decir, cuando el juez ordena que sean embargados los bienes para poder solventar la deuda.
¿Cuál es el alcance de un embargo?
¿ Cual es el alcance que debe tener un embargo? En primer lugar, tenemos que señalar que para que se pueda practicar un embargo, éste tiene que ser decretado u ordenado por la autoridad judicial o administrativa competente, dentro de un proceso o procedimiento en particular.