Cuales son las pensiones inembargables?

¿Cuáles son las pensiones inembargables?

«Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.» Hasta septiembre del año 2021 el Salario Mínimo Interprofesional era de 950 euros, si se tiene en cuenta el salario en 14 pagas o de 1.108,33 euros en 12 pagas.

¿Cuándo son embargables las pensiones?

La mesada pensional no puede ser embargada por ningún otro concepto, como créditos bancarios, deudas por impuestos, etc. Los embargos permitidos no pueden exceder del 50\% de la mesada pensional, cualquiera que sea el monto de la mesada.

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¿Qué importe es inembargable en los meses con paga extra?

En los meses con paga extra, la cantidad inembargable es el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por lo tanto, te embargarán el doble de lo que te suelen embargar, ya que has cobrado el doble, pero en ningún caso te embargarán más.

¿Cuánto dinero te pueden embargar de la paga extra?

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 \%. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 \%. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 \%.

¿Cuánto se puede embargar de la paga extra?

¿Cuánto se puede embargar una pensión?

Por ejemplo, si una persona recibe una pensión de 2.300 euros, los primeros 950 euros serán inembargables. De los siguientes 950 euros se podrá embargar el 30\% (285 euros) y del importe restante hasta los 2.300 euros, 400 euros, el 50\% (200 euros).

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¿Cuál es el porcentaje de inembargabilidad de una pensión?

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75\%. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90\%. Por ejemplo, si una persona recibe una pensión de 2.300 euros, los primeros 950 euros serán inembargables.

¿Qué pasa si mi sueldo o pensión no está sujeta a protección por parte de la ley?

Sí tu sueldo o pensión no está sujeta a protección por parte de la ley, sí pueden embargar la quinta parte de esta: “sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales, hasta tres mil, y la cuarta del exceso sobre tres mil en adelante.” Así se explica en el Código Federal de Procedimientos Civiles .

¿Cuál es la posibilidad de embargo de un pensionista por fallecimiento?

Así, en esos casos, la posibilidad de embargo variará según si el importe percibido supera el SMI. La cuantía mínima que perciben los pensionistas por fallecimiento, que pueden ser viudedad, orfandad o favor de familiares, está por debajo en todos los casos del SMI, por lo que también resultan inembargables.

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