¿Cuáles son las obligaciones del depositario?
El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.
¿Qué es depositario y depositante?
Un depositante es la persona que, tras solicitar un depósito a una entidad bancaria, entrega una cuantía de dinero, fija o periódica, que es depositada por el depositario en un depósito custodiado por este. Un depositante, por tanto, es la persona que realiza un depósito a un depositario.
¿Cómo se hace un contrato de depósito?
_________________ depositario, se compromete y obliga a guardar y conservar el objeto del depósito, y a devolverla el día ___________ de _________________ de _________________ en el arreglo en que deberá restituirla antes de esa fecha, si así lo desea el Sr. _____________________ depositante.
¿Quién puede ser depositario?
Quién puede ser depositario Pueden ser depositarios los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y las agencias de valores. El depositario debe tener su domicilio social en el país en el que opere. Una entidad no puede ser gestora y depositaria a la vez.
¿Qué tipo de contrato es un depósito?
Se caracteriza por ser un contrato “Real”, esto es, que se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario, y “Unilateral” ya que únicamente es el depositario quien se obliga -en este caso- a restituir la cosa.
¿Cuándo se hace un contrato de depósito?
El contrato se perfecciona por el acuerdo de las partes, luego de perfeccionado genera la obligación del depositante a recibir la cosa, obligación que de ordinario se ejecuta en el momento de la celebración del contrato, pero que puede cumplirse con posterioridad.
¿Cuál es el sinonimo de depositario?
2 sinónimos de depositario en 1 sentidos de la palabra depositario: Depositario: 1 confidente, íntimo.
¿Quién puede ser depositario de los bienes embargados?
Al respecto, el artículo 66 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, dispone que tratándose de personas físicas el depositario de los bienes embargados será el propietario y tratándose de personas morales, el depositario será el representante legal.