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¿Cuáles son las limitaciones para el embargo de salario y pensión del ejecutado?
4) Hay una limitación para el embargo de salario, sueldo, pensión o retribución del ejecutado: No puede ser objeto de embargo las cantidades, que perciba el ejecutado, que no superen el Salario Mínimo Interprofesional ( SMI). Actualmente el SMI está, para el año 2016, en 655,20 euros al mes.
¿Cuáles son los ejemplos de embargos?
Muchos embargos ya vienen con este tipo de documentación solicitando los datos de otros posibles embargos previos, un buen ejemplo son los que nos notifica Hacienda
¿Cómo calcular los embargos de pagas extras?
Cuando las pagas extras están prorrateadas en las nóminas: Para calcular los embargos, el primer tramo será el salario mínimo interprofesional prorrateado. Lo obtendremos multiplicando por 14 y dividiendo por 12 el SMI mensual. EJEMPLO: Un trabajador que percibe mensualmente en líquido 5000 € y un embargo por un total de 40.000 €
¿Cuándo se procede al embargo de bienes?
2) No se procederá al embargo de bienes, si el deudor ejecutado ingresa la deuda en la cuenta del Juzgado (el principal + el 30\% presupuestado para intereses, costas y gastos de la ejecución), en el plazo de 10 días desde que reciba la demanda en su domicilio o por medio de su Procurador.
¿Es ilimitado el embargo de la nómina?
El embargo de la nómina no es ilimitado. No se puede practicar un embargo sobre la totalidad de la nómina, existen límites cuantitativos que se deben cumplir y respetar. Así, según establece la ley, hay una primera parte, hasta la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional (SMI), es decir, 950 euros al mes, que es inembargable.
¿Cuál es el procedimiento con los embargos judiciales?
El procedimiento con los embargos judiciales es muy sencillo de entender. Una vez oficializado el embargo de bienes se procede al apremio. El apremio consiste en convertir esos bienes materiales en dinero.
¿Cómo se realiza el embargo de cuenta bancaria por orden judicial?
¿Cómo se realiza el embargo de cuenta bancaria por orden judicial? Una vez se termina el procedimiento de ejecución, el deudor tiene que pagar, pero si no lo hace, el Juzgado o el Tribunal no tiene otra opción que embargarle.