Tabla de contenido
- 1 ¿Cuáles son las contingencias cubiertas en la Ley de Riesgo de trabajo?
- 2 ¿Qué son las contingencias cubiertas?
- 3 ¿Cómo se garantiza la cobertura de la contingencia por accidente laboral?
- 4 ¿Qué accidentes no cubre la ley 16744?
- 5 ¿Qué cubre el seguro de la ley 16744?
- 6 ¿Qué es un accidente de trabajo?
- 7 ¿Qué es el análisis de contingencias cubiertas?
- 8 ¿Cuáles son los requisitos para calificar un accidente como del trabajo?
¿Cuáles son las contingencias cubiertas en la Ley de Riesgo de trabajo?
los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo; las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional.
¿Qué son las contingencias cubiertas?
Las contingencias cubiertas por un plan de pensiones son los motivos por los que una persona puede acceder al cobro de una prestación al jubilarse proveniente de dicho plan. La principal contingencia que activa un plan de pensiones es que el contratante pase a retiro al alcanzar cierta edad.
¿Qué tipo de contingencias pueden considerarse accidentes de acuerdo a la Ley 16744?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°16.744, un accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. El vínculo, ya sea directo o indirecto, entre el accidente y el daño producido, debe constar en forma indubitable.
¿Cómo se garantiza la cobertura de la contingencia por accidente laboral?
El trabajador debe acreditar los requisitos exigidos legalmente para tener derecho a esta prestación: estar de alta y tener cotizados 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (salvo en caso de accidente no laboral, en el que no se requiere período de carencia).
¿Qué accidentes no cubre la ley 16744?
Se exceptúan de la señalada cobertura, los accidentes señalados en el inciso final del artículo 5° de la Ley N°16.744 y los accidentes domésticos, es decir, aquellos ocurridos al interior del domicilio, con motivo de la realización de las labores de aseo, de preparación de alimentos, lavado, planchado, reparaciones.
¿Qué prestaciones garantiza el sistema de riesgo de trabajo?
Garantizar que se otorguen las prestaciones médico – asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros. Imponer las sanciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y normas concordantes.
¿Qué cubre el seguro de la ley 16744?
La ley 16.744 asegura que los/as trabajadores/as dependientes, tanto del sector privado, como del sector público, y los trabajadores independientes que coticen, estarán protegidos por el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
¿Qué es un accidente de trabajo?
ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT).
¿Cómo se denuncia un accidente de trabajo?
La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT). – Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial. – Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES.
¿Qué es el análisis de contingencias cubiertas?
En este orden de ideas, la finalidad de este análisis consiste en acercarles, a través de una descripción legal de las contingencias cubiertas y la recopilación de distintos fallos claves de la jurisprudencia, cuál es el contexto actual de los riesgos del trabajo.
¿Cuáles son los requisitos para calificar un accidente como del trabajo?
En consecuencia, es requisito indispensable para calificar un accidente como del trabajo, que se presente una relación directa o indirecta entre el trabajo y la lesión producida, y que ocasione al trabajador incapacidad para desempeñar su trabajo habitual o su muerte.