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¿Cuáles son las consecuencias de la falsificación de la firma de otra persona?
La falsificación de la firma de otra persona, aunque se haga con buena fe y de acuerdo a una relación de confianza, no es una actuación cualquiera y puede conllevar graves consecuencias, entre otras una pena de cárcel.
¿Es posible ir a la cárcel por la falsificación de firmas?
Antes de volver a hacerlo, piensa que es posible ir a la cárcel por la falsificación de firmas. ¡Entérate de todos los detalles! Bueno, quizá en esos casos la sanción sea menor, pero lo que es verdad es que la falsificación de firmas no es legal nunca.
¿Qué hacer si alguien ha falsificado mi firma sin mi consentimiento?
Si alguien ha falsificado tu firma sin tu consentimiento lo primero que debes hacer es acudir a perito calígrafo y pedirle un informe pericial. Con ello evitarás las consecuencias legales derivadas de esa firma ilegal. Después puedes presentar una denuncia por falsificación de firma ante los tribunales.
¿Cuáles son los delitos de falsificación de firmas?
Si es un particular, la alteración de un documento oficial le puede llevar a la cárcel de 6 meses a tres años. Por supuesto, este delito de falsificación de firmas lleva añadidos otros castigos como multas, inhabilitación para el ejercicio de cargo público o suspensión de empleo, en el caso de empleados del estado.
¿Cómo se consuma el delito de falsificación?
Tentativa y consumación.- Este delito se consuma con la sola falsificación del documento, no requiriendo que el sujeto activo emplee dicho documento, es decir que lo introduzca en el tráfico jurídico, siendo suficiente con que tenga dicho propósito. Condición Objetiva de Punibilidad.-
¿Qué es un acto de falsificación?
En concreto, el Derecho penal considera delictivos determinados actos de falsificación en los que lo alterado afecta de una forma directa al conjunto de signos que utiliza la sociedad para determinar la apariencia de verdad.
¿Cuál es la relevancia jurídica de la falsificación?
Como es lógico, no toda falsificación tiene relevancia jurídica, pues nada tiene que reprochar el Derecho si, por ejemplo, un coleccionista altera elementos de su colección para que parezca que ésta incluye lo que en realidad no contiene.