Cual sera el domicilio del demandante en un proceso judicial a efectos de actos de comunicacion?

¿Cuál será el domicilio del demandante en un proceso judicial a efectos de actos de comunicación?

El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. El demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto.

¿Cuál es el domicilio del demandado?

155.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), «el domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso.

¿Cuáles son los actos de comunicación judicial?

Los actos de comunicación judicial son aquellos que emite un Juzgado a las partes o terceros implicados en el proceso (peritos, testigos…), con el ánimo de que tengan conocimiento de alguna actuación derivada de un proceso judicial.

¿Qué es un demandante en el procedimiento civil?

Demandante. ( Procedimiento Civil) Persona que toma la iniciativa en un proceso y que asume, en esta condición, la triple carga de la alegación, de los hechos y de la prueba de ellos.

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¿Cuál es el objetivo de un demandante?

El demandante buscará normalmente maximizar su utilidad optando por el producto que tenga la mejor relación calidad-precio. Dicho de otro modo, el objetivo será conseguir el mayor beneficio tratando de gastar lo menos posible.

¿Cuál es la diferencia entre demandado y demandante?

El demandante es una de las partes en el proceso, es decir, de las personas que comparecen ante el órgano judicial para hacer valer o defender sus intereses. La otra parte procesal es el demandado que es el contrario, la persona contra la que se ejercita la acción.

¿Quién es la contraparte del demandante?

La contraparte del demandante es el oferente, quien brinda el producto requerido a cambio de una contraprestación. Así, el precio de la mercancía se fija con base en el poder de negociación de ambas partes, comprador y vendedor. Pueden ser una o varias personas naturales o jurídicas. En el primer caso, nos encontramos frente a un monopsonio.

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