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¿Cuál es la función de un Presidente de una Junta Directiva?
Son funciones del Presidente: a) Representar a la Asociación, en cuantos actos, acciones o gestiones sea necesario, figurando a la cabeza de cualquier representación de la Asociación. b) Convocar dentro de las normas reglamentarias las reuniones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
¿Qué hace el Presidente en una asociacion?
Funciones del Presidente: ostentar la representación legal de la asociación. convocar y presidir las asambleas o las juntas directivas. cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por las asambleas o las juntas directivas. ordenar el pago de deudas contraídas.
¿Qué cargos son obligatorios en una asociacion?
Las asociaciones son entidades que tienen que contar con una junta directiva formada, como mínimo, por tres miembros, siendo la presidencia y secretaría dos cargos obligatorios.
¿Cuántas personas se necesitan para formar una asociación?
2. ¿Cuántas personas se necesitan para constituir una Asociación? El Código Civil no establece un mínimo ni un máximo de asociados, en consecuencia puede constituirse con dos personas. Sin embargo, se recomienda un mínimo de tres debido a que el Consejo Directivo deberá componerse de tres miembros.
¿Se puede cobrar un miembro de la Junta Directiva de una asociación sin ánimo de lucro?
Gracias. Al ser una asociación sin ánimo de lucro, no pueden cobrar ningún miembro de la junta directiva por dicho cargo. Otra cosa es como profesional, aunque no es ilegal, es muy poco ético y a efecto de posibles subvenciones un obstáculo.
¿Se puede nombrar a una junta directiva de personas que no sean asociadas?
Si fueran como las españolas, no tendría validez el nombramiento para la junta directiva de personas que no sean asociadas. Y, mientras no puede entrar en funciones una nueva junta directiva, en principio la anterior debería continuar en funciones. Pero insisto en que vuestras normas podría diferir en esto.
¿Qué es una asociación sin ánimo de lucro?
En una ASociación sin ánimo de lucro los cargos de la Junta Directiva no pueden ser retribuidos por mandato legislativo, ahora bien, sin pueden cobrar dietas y gastos de desplazamiento en razón del cumplimiento propio de sus cargos.
¿Qué pasaría si retribuir los cargos propios de la junta directiva?
Al retribuirse los cargos propios de la Junta Directiva se perdería la posibilidad de que las operaciones de la entidad gozaran de la exención del IVA como entidades de carácter social , según los requisitos del artículo 20.3 de la Ley de IVA.