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¿Cuál es la finalidad del Consejo de Administración?
La representa en cualquier circunstancia, asume las decisiones más importantes y actúa como intermediario entre los accionistas y los equipos directivos. Por eso, la función principal del Consejo de Administración es orientar las líneas de actuación de la organización y velar por los intereses de los accionistas.
¿Cuántas personas pueden conformar un Consejo de Administración?
Además, su integración tiene que ser siempre de 3 o más miembros. Estas personas obligatoriamente deben ser propietarios de un inmueble o, en su defecto, un delegado debidamente apoderado. El delegado debe tener una autorización expresa en la cual indique que está representando a un consejero.
¿Cómo se debe reunir el Consejo de administración?
El consejo se debe reunir a petición del presidente de la firma o, si no es posible, de su representante. Para que una reunión sea validada, deben concurrir -ya sea de forma presente o representada- la mitad más uno de los componentes del Consejo de Administración.
¿Cuál es el número adecuado de miembros de un consejo de administración?
El texto mencionado en la introducción estima que el número adecuado de miembros de un Consejo de Administración estará entre 10 y 15. De igual manera, se emplaza a las sociedades con consejos sobredimensionados a que adelgacen su estructura hasta situarse, aproximadamente, en estos parámetros.
¿Cómo delegar las funciones de un consejo de administración?
Los consejeros también tienen la posibilidad de delegar sus funciones. Este paso está contemplado únicamente para los consejos de administración porque, en el caso del administrador único, mancomunado o solidario, la figura correcta es el apoderamiento.
¿Cuáles son las recomendaciones de los consejeros dominicales e independientes?
Recomendación 15 Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.