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¿Cuál es la ejecutividad de los Acuerdos de la comunidad?
Los acuerdos de la Comunidad son ejecutivos desde que se adoptan por la Junta de propietarios. La ejecutividad de los acuerdos de la Junta de propietarios viene dispuesta en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se recogen distintas reglas sobre las actas de las Juntas, estableciéndose en el apartado 3 lo siguiente:
¿Qué es la ejecución de los Acuerdos de mediación?
Ejecución de los acuerdos de mediación. Los acuerdos alcanzados en un proceso de mediación pueden convertirse en título ejecutivo de conformidad con el art. 25 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. 1) Elevando a escritura pública el acuerdo alcanzado en mediación. 2) Homologando el acuerdo judicialmente
¿Se puede demandar judicialmente a las partes que no cumplen los acuerdos privados?
Ahora bien, aunque no sean un título ejecutivo, estos acuerdos que quedan en la esfera privada son como cualquier otro contrato privado y por lo tanto, también se podrá demandar judicialmente a las partes que no los cumplan.
¿Qué pasa si no contestan los acuerdos?
Sí, aunque estos acuerdos han de notificarse a los propietarios ausentes, entendiéndose como voto positivo si no contestan en el plazo de 30 días, como señala el art. 17.8 de la LPH. No sabremos el resultado de la votación hasta transcurrido este plazo, momento en el que será ejecutivo o no, dependiendo del resultado final de la votación.
¿Quién ejecuta los acuerdos en materia de obras?
El Presidente, pues conforme el art. 20 d) de la Ley de Propiedad Horizontal, el Administrador sólo tiene facultad de ejecutar los acuerdos en materia de obras; el resto depende de la decisión del representante de la Comunidad. Por ello, habrá que comprobar en qué consisten las decisiones de la Junta de Propietarios.
¿Cuándo son ejecutivos los Acuerdos de la comunidad?
Los acuerdos de la Comunidad son ejecutivos desde su adopción por la Junta de propietarios salvo que el Juez acuerde la suspensión cautelar. Los acuerdos de la Comunidad son ejecutivos desde que se adoptan por la Junta de propietarios. La ejecutividad de los acuerdos de la Junta de propietarios viene dispuesta en el artículo 19 de la Ley de