Tabla de contenido
¿Cuál es la edad mínima para celebrar un contrato de aprendizaje?
Artículo 2º. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos/ y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo. Estipulaciones esenciales. Artículo 3º.
¿Qué es Decreto 933 de 2003?
Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones. Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones. Artículo 1°.
¿Cómo trabajar en el Sena siendo menor de edad?
Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios …
¿Qué hacer si un menor puede firmar un contrato?
Si un menor puede firmar un contrato, puede igualmente demandar en caso de tener problemas con la empresa, por lo que podrá hacer todas las acciones legales necesarias. En el caso de menores de 16 años, son los padres o tutores legales quienes tienen la capacidad de llevar a cabo las acciones legales que se tengan que hacer por la relación laboral.
¿Cómo celebrar un contrato en nombre de otra persona?
Para poder celebrar un contrato en nombre de otra persona la ley exige que previamente se le haya conferido al representante un poder de representación.
¿Cómo trabajan los menores de 16 años para participar en espectáculos públicos?
Los menores de 16 años solo pueden trabajar de forma excepcional para participar en espectáculos públicos, como pueden ser los niños actores. Pero para que puedan trabajar será necesario que la Autoridad Laboral (normalmente las Direcciones General de Trabajo de las Comunidades Autónomas) autoricen excepcionalmente esta contratación.
¿Cuándo se autoriza la intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos?
La intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la Autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados. (artículo 6.4 del Estatuto de los Trabajadores)