¿Cuál es la diferencia entre una denuncia y una demanda?
La principal diferencia es que la denuncia solo se establece en el procedimiento penal, mientras que las demandas aparecen en los procedimientos civiles, laborales y administrativos. Para ver cuales son sus diferencias más a fondo vamos a analizar y a aclarar estos términos. Una denuncia es un procedimiento Penal.
¿Qué pasa si fallece un demandante?
En consecuencia, si fallece un demandante, la esposa debe allegar el registro de defunción y el registro de matrimonio con el que acredite que es su cónyuge, y el proceso sigue su curso normal.
¿Qué pasa si no contesto a la demanda?
El demandado en este caso no tiene obligación de contestar ni de comparecer, pero sí que tiene varias posibilidades. No personarse (Rebeldía): El demandado opta por no contestar a la demanda ni personarse en el procedimiento, lo que daría lugar a la declaración de rebeldía, concepto que trataré con más profundidad más adelante.
¿Cómo contestar a una demanda?
Personarse y no contestar: El demandado se persona en el procedimiento, pero no contesta a la demanda. Deberá comparecer con abogado y procurador, pues la postulación es preceptiva en un juicio ordinario. Allanarse: El demandado podrá personarse y allanarse, tanto en el propio escrito de contestación a la demanda, como fuera de él.
¿Qué es la denuncia?
En primer lugar, la denuncia no es más que la declaración -verbal o escrita- que una persona realiza frente a agentes de la autoridad informándoles de que ha tenido lugar un delito. El denunciante puede ser una víctima o perjudicado por el delito que afirma que se ha cometido o un simple testigo de los hechos.
¿Qué hacer cuando presentas una denuncia?
Cuando tu presentas una denuncia (ojo, denuncia, no querella que es otra película), en realidad lo único que haces es “darle a un botón” que activa y pone en marcha la maquinaria judicial. Y a partir de ahí, da igual si te arrepientes o no, porque esa maquinaria tiene vida propia.
¿Cuándo se puede proceder contra un denunciante o acusador?
No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada.